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RESOLUCIÓN, de 10 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria las Modificaciones aisladas número 31 y número 32 del Plan General de Ordenación Urbana de Binéfar, en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Binéfar y se emite el informe ambiental estratégico. Número Expte. INAGA 71A/2017/02775.

Publicado el 16/11/2017 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si las presentes Modificaciones aisladas número 31 y número 32 del Plan General de Ordenación Urbana de Binéfar deben ser sometidas a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Binéfar.

Tipo de plan: Modificaciones aisladas número 31 y número 32 del Plan General de Ordenación Urbana de Binéfar (Huesca).

Descripción básica.

La modificación número 31 tiene por objeto reclasificar dos superficies del suelo a nivel gráfico:

a) Una superficie de 751,40 m² de la parcela 7 del polígono 6, de SUC clasificada con la clave 5 (actualmente sin acceso) se propone con la clasificación de SUND (clave 10).

b) Dos porciones de suelo de 340,36 m² (parcela A) y de 411,04 m² (parcela B), 751,40 m² en total, de la parcela 208 del polígono 6, clasificadas como SUND (clave 10), se proponen como SUC (clave 5).

La modificación se justifica en un error material del PGOU, que en relación con la parte de la parcela 7 clasificada como SUC tránsito industrial no dispone de condición de solar ya que de acuerdo con la realidad física del estado actual, queda sin acceso desde el resto del SUC y sin posibilidad de acceder a éste.

En el caso de la parcela 208 resulta idónea para formar parte del SUC y se cederá la parte necesaria para la prolongación de la calle existente, C/ Peralta en una anchura de 11 m, siguiendo la alineación vial lógica marcada por el presente planeamiento vigente.

La modificación número 32 tiene por objeto tratar los siguientes aspectos:

a) Adaptar la regulación del PGOU para las viviendas en SNU a la regulación determinada en el TR de la Ley de Urbanismo de Aragón vigente en cuanto a la formación de núcleo urbano se refiere.

b) Regulación a la posibilidad de admitir vivienda vinculada a una actividad con declaración de interés público para la guarda y custodia de la actividad.

c) Adaptar la regulación del SNU a las directrices sectoriales y a sus parámetros.

d) Adaptar la actual regulación en materia de ruido según la legislación sectorial vigente y de acuerdo a las ordenanzas municipales para tal finalidad.

e) Adaptar la actual regulación en materia de Actividades según la legislación sectorial vigente y de acuerdo a las ordenanzas municipales.

f) Adaptar la actual regulación en materia de accesibilidad a las reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano que establece el Real Decreto-Ley 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

g) Adaptar la actual regulación del artículo 10 del Plan General de Ordenación Urbana (Contenido y documentación de los proyectos de urbanización).

h) Adaptar la actual regulación de los usos en los equipamientos del artículo 97 admitiendo en éstos la posibilidad de uso comercial.

i) Introducir el concepto de Sistema Técnico en la regulación actual del Plan General de Ordenación Urbana.

j) Regulación de las distancias a linderos y a caminos de las instalaciones de riego.

k) Regulación para la implantación de las actividades con autorización especial.

Esta modificación supone la modificación de 11 artículos de la normativa urbanística para su adaptación a la legislación vigente, cuatro de los cuales afectan a suelo no urbanizable.

Documentación presentada.

Documento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de las Modificaciones Aisladas Número 31 y 32 del Plan General de Ordenación Urbana de Binéfar.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado en mayo de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Comarca de La Litera.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Consulta Hnos. Arasanz Ortíz.

Finalizado el plazo de consultas se reciben en el registro de INAGA las siguientes respuestas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que con respecto a la modificación número 31 figuran como promotores personas particulares, por lo que no procedería su tramitación, no se justifica el interés general y se observa un error en la superficie de una de las subparcelas (la A) en las que se subdivide la parcela 208 del polígono 6. En la valoración medioambiental se concluye que no se producen afecciones medioambientales ni paisajísticas en ninguna de las dos modificaciones. Con respecto a la propuesta de la modificación número 31 se indica que no se aprecian efectos territoriales negativos y que, no obstante, la modificación debe promoverse por el Ayuntamiento, debe justificarse el interés general de la misma y deben corregirse errores detectado en las superficies de las parcelas. En relación a la modificación número 32 se indica que no se aprecian efectos territoriales negativos.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes no se conocen yacimientos paleontológicos o arqueológicos afectados por el proyecto, por lo que no es necesario adoptar medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- SEO Bird Life, emite informe en el que analizan la tipología de proyectos que deberían considerarse negativos en cuanto a su afección a la avifauna, siguiendo una relación de criterios específicos técnicos y una serie de consideraciones previas para minimizar los impactos en las que se incluyen medidas preventivas y medidas compensatorias.

Ubicación.

El municipio se sitúa al oeste de la Comarca de La Litera, de la cual es capital administrativa, y localizada en la provincia de Huesca. Tiene una extensión de 2.500 ha y cuenta con una población de 9.394 habitantes, (Padrón municipal, 2016) concentrando alrededor del 60% de la actividad industrial de la comarca. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centrales son: 773.599/4.637.977.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Binéfar se sitúa sobre los terrenos llanos de La Litera, sobre materiales detríticos formados por areniscas y limos de la Era Terciaria y gravas asociadas a los cauces torrenciales del Cuaternario. La mayor parte de la superficie municipal está ocupada por terrenos agrícolas que representan el 91,6% del territorio mientras que el 5,4% se corresponde con tejido urbano e industrial. El suelo restante, unas 73 ha, corresponden a terrenos forestales cubiertos por romerales mixtos y cervo - timo - aliagares sobre los que se han realizado repoblaciones con pino carrasco.

Aspectos singulares.

La zona norte del municipio se encuentra dentro del ámbito definido en el Decreto45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

En relación al dominio público pecuario, el municipio de Binéfar cuenta con Proyecto de Clasificación aprobado por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de 10 de septiembre de 1986: Vereda de Monzón a Esplus, Colada de San Esteban, Colada de Algayón, Colada de Altorricón, Colada de Balcarca, Colada de la Figuera y Colada de la Grallera.

El ámbito del término municipal de Binéfar no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de espacios de la Red Natura 2000 ni a ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales u otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. No se prevén dado que la modificación supone una corrección gráfica y una adaptación de varios artículos a la legislación vigente.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. Las reclasificaciones propuestas mantienen el cómputo global de las superficies de suelo tanto iniciales como resultantes.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevé alteraciones en el paisaje dado que la modificación supone una corrección gráfica y la adaptación de varios artículos a la legislación vigente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria las Modificaciones número 31 y número 32 del Plan General de Ordenación Urbana de Binéfar, en el término municipal de Binéfar, por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- No se identifican valores naturales relevantes, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de las modificaciones.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas específicamente las indicadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 10 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL